De Noceda a Noceda del Bierzo

LA DEPENDENCIA DE SAN ISIDORO (LEÓN)

Según documentos ya en el s.XI Noceda tenía la categoría de villa. En el año 1.063 el rey Fernando I de León entrega esta villa al obispo de Astorga, Ordoño, por haber contribuido al traslado de los restos de San Isidoro desde Sevilla a León. A partir de esta fecha la villa de Noceda está muy ligada al abad de San Isidoro de León.

 A principios del s.XIII un tal Martín Pérez Ravia deja las posesiones que tiene en Noceda al abad de San Isidoro a los hermanos que allí moran y a sus sucesores en perpetuidad.Estas donaciones eran prados, fuentes, montes, árboles frutales y no frutales. Se excluían tres solares en el barrio de Río. También da seis parejas de bueyes, ocho yeguas y veinte vacas, así como todos los cerdos que tiene.

 El 10 de junio de 1.168, el abad isidoriano Facundo otorga una carta foral a sus vasllos de Noceda. En ella el abad y todo su cabildo entrega a Martín Peláez y Martín Pérez los solares que fueron de Martín Ravia. A cambio se le impone unas condiciones de que sean vasallos fieles de San Isidoro y que por San Martín den un sueldo cada uno al prior de la iglesia de San Isidoro del barrio de Vega. Esta iglesia estaba situada en la Plaza San Isidro, hoy vivienda de Francisco Marqués.

DE NOCEDA A NOCEDA DEL BIERZO
Resolución de 17 de enero de 2003, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se hace público el acuerdo de 11 de octubre de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Noceda por Noceda del Bierzo.

 Acuerdo de 11 de octubre de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Noceda por la denominación Noceda del Bierzo.

A iniciativa del Ayuntamiento de Noceda (León), se inició procedimiento para el cambio de denominación del municipio por la denominación Noceda del Bierzo, por ser esta última con la que habitualmente se conoce el municipio.

En el procedimiento de cambio de denominación del municipio de Noceda se han observado los trámites establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de Noceda, por unanimidad, consta la práctica del trámite de información pública y los informes favorables de la Diputación Provincial de León, de la Real Academia de la Historia y de las Universidades de Valladolid y de León.

Resulta acreditado en el expediente que el cambio de denominación se ajusta a la tradición histórica y facilita la distinción de este municipio de otras localidades con idéntica denominación existentes en otras provincias y que la denominación propuesta no coincida ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León , la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2002 adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO
Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Noceda por la de Noceda del Bierzo (León).
SEGUNDO
El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO
Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este acuerdo.
CUARTO
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León , sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 11 de octubre de 2002.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Juan Vicente Herrera Campo.
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Alfonso Fernández Mañueco.

Por Luis Nogaledo

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies